PUBLICACION: TJUE: LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – JUEGOS ON LINE – EN GIBRALTAR, POR M. ACOSTA 30 mayo 2018
Como bien en sabido, la particularidad de Gibraltar en la escena internacional presenta numerosas aristas que no siempre parecen claras, tanto en su relación con Reino Unido como con la Unión Europea e incluso en el ámbito de Naciones Unidas. Más aún en el contexto societario y fiscal, Gibraltar ha llegado a ser considerada como un “paraíso fiscal” donde no se aplicaban los principales estándares de control y transparencia, y ello debido fundamentalmente a un régimen muy beneficioso de exenciones. Aún cuando esta última aseveración parece irse diluyendo con la aplicación de la normativa europea al territorio de Gibraltar, en el contexto estrictamente británico siguen dándose casos de un cierto favoritismo fiscal. Prueba de ello es la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 13 de junio de 2017, y en la cual se pone en cuestión la aplicación territorial del Derecho de la UE a Gibraltar en referencia a una norma británica que establece un impuesto para determinados juegos de azar a distancia – concretamente on line – y que conlleva su aplicación, igualmente, a los distribuidores de dichos juegos establecidos en la colonia británica. Ante estos hechos, el TJUE considera que, a efectos del artículo 56 TFUE, Gibraltar y el Reino Unido deben considerarse una sola entidad. Es por tanto una situación interna donde no cabe alegar la libre prestación de servicios, y por ende no cabría la posibilidad de alegar medidas restrictivas.
Palabras Clave: Procedimiento prejudicial — Artículo 355 TFUE, punto 3 — Estatuto de Gibraltar — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Situación meramente interna — Inadmisibilidad
Comentario publicado en: https://www.europeanpapers.eu/en/europeanforum/aplicacion-de-derecho-europeo-en-gibraltar-libre-prestacion-de-servicios