PUBLICACION: COOPERACION ESTRUCTURADA PERMANENTE EN LA UE, POR M. ACOSTA 30 mayo 2018
En diciembre de 2017, el Consejo de la UE ha aprobado el lanzamiento de la Cooperación Estructurada Permanente a través de la Decisión 2017/2315/PESC. Esta figura, prevista en el artículo 46 TUE en su versión de Lisboa, permitirá una mayor armonización entre los Estados miembros en los ámbitos de las capacidades de defensa y las operaciones militares. En concreto, esta Cooperacíón se estrucutra en dos pilares:
1.- Un pilar de capacidades, traducido en el compromiso de proyectos en el ámbito de la industria de la defensa. La finalidad será ir cubriendo las lagunas materiales detectadas en los últimos años y que han ido mermando la participación de la UE sobre el terreno.
2.- Un pilar operativo, el cual conllevará el refuerzo de las capacidades militares de los Estados miembros participantes a través de fuerzas multinacionales y con objeto de disponer de capacidades terrestres, aéreas y marítimas plenas y armonizadas. Estas capacidades deberán desarrollarse con el máximo grado de interoperabilidad y homogeneidad y, cuando sea posible, deben emplearse en apoyo de la UE, la OTAN, las Naciones Unidas y otras iniciativas multinacionales. De este modo, la Cooperación Estructurada Permanente no se limitará únicamente al ámbito de la UE, sino que dispondrá de autonomía propia, bajo la dirección de los Estados miembros involucrados, para actuar en el seno de otras Organizaciones.
En nuestra opinión, su régimen jurídico y participación, así como los compromisos que han asumido los Estados participantes, implican una primera aproximación e incluso integración en las cuestiones de seguridad y defensa, y en un momento donde la UE pretende potenciar su posición en las relaciones internacionales tras el Brexit.
Palabras Clave: Seguridad y Defensa europeas; Cooperación estructurada permanente; compromisos; capacidades; operaciones militares.
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