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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES –COMUNICADO DE CONDENA DE LA AGRESIÓN A UCRANIA POR PARTE DE LA FEDERACIÓN RUSA 1 marzo 2022

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES –COMUNICADO DE CONDENA DE LA AGRESIÓN A UCRANIA POR PARTE DE LA FEDERACIÓN RUSA

La Junta Directiva de la Asociación Española de Profesores de Derecho internacional y Relaciones internacionales (AEPDIRI) condena la agresión armada y ocupación militar de Ucrania  que, desde la noche del jueves 24 de febrero, está llevando a cabo ese mismo Estado con la complicidad de la República de Bielorrusia.

La Federación Rusa está violando grave y flagrantemente la Carta de las Naciones Unidas y los principios básicos sobre los que se asienta el Derecho Internacional: la igualdad soberana, la independencia y la integridad territorial de los Estados; la prohibición del uso de la fuerza; la no injerencia en los asuntos internos de un Estado y el respeto de los Derechos Humanos y las reglas del Derecho Internacional Humanitario.

La AEPDIRI rechaza el reconocimiento de las Repúblicas de Donetsk y Lugansk realizado por la Federación Rusa y condena las amenazas de usar la fuerza armada contra otros Estados de Europa, como Suecia o Finlandia. También expresa su apoyo y solidaridad con el pueblo de Ucrania e insta al cese de la agresión contra este Estado soberano y su población civil recordando que cualquier controversia internacional debe resolverse siempre por medios pacíficos.

 

DECLARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA AEPDIRI SOBRE LA AGRESIÓN RUSA EN UCRANIA

La AEPDIRI, ante el ataque ordenado por la Federación Rusa contra Ucrania, apoya plenamente el comunicado de la Junta Directiva de la Asociación, de 26 de febrero, de condena firme y comparte con la sociedad española mediante esta Declaración:

  1. El ataque armado generalizado de Rusia, con apoyo de Bielorrusia, a Ucrania constituye una violación de la prohibición del uso de la fuerza (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). Esta agresión infringe el derecho a la igualdad soberana de Ucrania y el respeto a su integridad territorial y a su independencia política protegidos por la Carta. Constituye un ataque tanto a los propósitos de la ONU sobre el mantenimiento de la paz (art. 1) como a otros principios esenciales del ordenamiento jurídico internacional, como la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos (art. 2.3) y la prohibición de la intervención en los asuntos internos de otros Estados (Resolución 2625/XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
  2. Las únicas excepciones que el Derecho Internacional admite a la prohibición del uso de la fuerza son, de un lado, la legítima defensa que exige un previo ataque armado para su correcta aplicación (art. 51 de la Carta) y la autorización del Consejo de Seguridad, y ninguna de las pretendidas justificaciones aducidas por Rusia pueden encuadrarse en estas excepciones, ni tienen fundamento jurídico alguno.
  3. El Derecho Internacional establece la nulidad de efectos de una adquisición territorial realizada mediante la amenaza o el uso de la fuerza. Las modificaciones territoriales realizadas por la fuerza no pueden reconocerse ni originar nuevos Estados, como se pretende llevar a cabo en Donetsk y Lugansk.
  4. La agresión desencadenada contra Ucrania está originando otras violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, obligatorio “en todo tiempo y circunstancias” (Convenios de La Haya 1899 y 1907, Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional I de 1977). Los ataques contra la población civil y contra objetivos no militares constituyen infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario calificadas como crímenes de guerra. La Federación Rusa debe respetar todas las obligaciones contraídas de Derecho Internacional Humanitario, en particular en el Convenio IV aplicable a la población civil en las zonas ocupadas, respetando sus derechos fundamentales y patrimoniales, sus garantías judiciales básicas y a sus autoridades administrativas y judiciales (art. 47 ss).
  5. Rusia y Bielorrusia son los Estados responsables de un hecho internacionalmente ilícito y deberán asumir las consecuencias de esta responsabilidad internacional, así como cesar de inmediato en su comportamiento ilícito. Además, el Presidente Vladimir Putin y los demás responsables políticos y militares que han planificado, preparado, iniciado o realizado los actos de agresión, han cometido un crimen de agresión tipificado en el Estatuto de Roma (art. 8 bis), incurriendo por ello en responsabilidad penal individual.

6.- La Sociedad Internacional debe regirse por las reglas seguras y ciertas del Derecho Internacional que los Estados se han dado a sí mismos a fin de asegurar unas relaciones internacionales pacíficas, previsibles, estables y justas.

https://www.aepdiri.org/index.php/declaracion-ucrania

https://www.aepdiri.org/index.php/actividades-aepdiri/comunicaciones/1690-comunicado-de-condena-de-la-agresion-a-ucrania-por-parte-de-la-federacion-rusa